Habemus o no habemus data

Ley de Transparencia vs. Ley de Protección de Datos Personales

Trece años después de que entrara en vigencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú se ha convertido en una herramienta imprescindible para los periodistas de investigación. Sin embargo, hay varios retrocesos en esta materia. El principal escollo es el criterio que algunos funcionarios aplican a la información personal. En junio de 2015, el abogado Javier Casas solicitó a la Contraloría General de la República una copia de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas del presidente de la República, Ollanta Humala, con el argumento de que este documento es público y puede solicitarse de acuerdo a ley. Tras cuatro meses de insistentes reclamos, Casas recibió una carta en que se rechazaba su pedido con una dudosa explicación: las declaraciones juradas son información privada de los funcionarios públicos reguladas por la Ley de Protección de Datos Personales desde el 2011.

27 pedidos de acceso a la información realizados por periodistas u organizaciones de la sociedad civil han sido rechazados o respondidos de manera incompleta por el Estado entre 2003 y 2015.

Casas, presidente de la ONG Suma Ciudadana y especialista en leyes de acceso a la información, consideró que la Contraloría había pasado por alto el precepto constitucional que establece como una obligación del Estado la difusión de las declaraciones juradas de los funcionarios para el control ciudadano. Pero el caso evidenció algo más: las fricciones entre la ley que promueve la apertura de los datos públicos y otra que los organismos estatales han empezado a utilizar a discreción para cerrar el acceso a los mismos.

Meses antes, Casas había entrevistado al jefe de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), José Quiroga León, quien aseguró lo siguiente: “Las declaraciones juradas de los funcionarios públicos no requieren consentimiento de los titulares para ser entregadas, porque no están dentro de lo que regula la norma de protección de datos personales”. El argumento de la Contraloría era entonces una interpretación particular para negar dicha información.

La paradoja de esta situación es que el Estado gasta 11 millones de soles al año en mantener una Secretaría de Gestión Pública para promover la apertura de la información y, al mismo tiempo, varios de sus ministerios y organismos niegan las solicitudes hechas por ciudadanos y periodistas.

Una revisión de los informes del Centro Liber, el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) y la Defensoría del Pueblo permite identificar 17 entidades públicas que entre el 2003 y 2015 se negaron a respuesta a pedidos de información pública, lo hicieron en forma parcial o fuera del plazo límite. La mayoría de estos pedidos de información tenía fines periodísticos.

¿Podemos leer los correos de un ministro?

A mediados de 2014, los grupos de hackers Anonymous y Lulz Security fueron los artífices de la más grande filtración de correos electrónicos de un alto funcionario del Estado en el Perú. Sus miembros vulneraron la cuenta del entonces primer ministro, René Cornejo, e hicieron públicos 6.482 mensajes. La prensa bautizó el caso como los ‘Cornejoleaks’.

El volumen de lo filtrado tuvo gran impacto político y mediático, porque no solo reveló los presuntos lobbies secretos de los miembros del gabinete a favor de distintas corporaciones, sino que abrió un debate jurídico sobre el carácter público de las comunicaciones oficiales de las autoridades.

Entre los correos hackeados al entonces premier había una cadena de mensajes entre los ministros de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, y de Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, sobre una norma aprobada para beneficiar en forma directa a compañías del sector hidrocarburos. Cuando los periodistas empezaron a reportar este hecho, el Centro Liber, una organización sin fines de lucro que promueve la transparencia en el Estado, pidió al despacho de Mayorga copia de los “correos electrónicos recibidos por el ministro a su cuenta de correo oficial o a cualquier otra que le haya sido creada en el ministerio, con sus respectivas respuestas, en las cuales se haya comunicado con cualquier persona para tratar asuntos relacionados con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares”. La solicitud se hizo basada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero fue rechazada. El ministerio argumentó que ese pedido violaba el secreto de las comunicaciones del ministro.

Entonces el presidente del Centro Liber, el ex procurador anticorrupción Julio Arbizu, decidió presentar un hábeas data con el argumento de que el contenido de la conversación del ministro de Energía y Minas era de interés público y no violaba de forma alguna su privacidad y el secreto de sus comunicaciones.

El caso quedó en manos del juez Hugo Velásquez Zavaleta, del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, quien declaró fundada la demanda de hábeas data casi un año después, cuando Mayorga ya había dejado el cargo. “La información pública que puede solicitarse y que la administración estatal está obligada a entregar, puede constar en cualquier forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro soporte material”, indica el fallo de junio de 2015. La decisión consideró que “con la evolución de la tecnología, la comunicación ya no se efectúa solo a través del soporte de papel, sino a través de otros medios, como los correos electrónicos”.

“La reutilización de datos hechos públicos por el Estado permite al ciudadano el ejercicio del derecho de acceso a la información”.
Miguel Morachimo, director de la ONG Hiperderecho.

El juez Velásquez se basó en dos principios: el de publicidad y el de máxima divulgación. El primero se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que: “toda la información que posea el Estado se presume pública, salvo las disposiciones expresamente previstas”. El segundo principio fue desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: “la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción”.

El Ministerio de Energía y Minas apeló el fallo pese a que la sucesora de Mayorga, la ministra Rosa Ortiz Ríos, dijo en una entrevista en televisión que entregaría la información pública hallada en el correo de su antecesor.

El Centro Liber también presentó recursos de hábeas data para solicitar correos de los ministros de Agricultura, Milton Von Hesse, y de Economía, Luis Castilla, en los que hubieran tratado asuntos directamente relacionados a su gestión. Al cerrarse este manual, ambos procesos seguían pendientes de fallo judicial.

En el debate sobre estos casos quedó claro que el periodista tiene en la Ley de Transparencia una herramienta poderosa para acceder a información sobre temas sensibles que atañen tanto a la gestión de funcionarios específicos como a las políticas públicas. No es una llave inmediata a la evidencia, pero debería ser uno de los criterios esenciales en la mentalidad del periodista de investigación.