El dilema existencial: ¿Cuándo un dato privado es de interés público?

En julio de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) promulgó la Ley de Protección de Datos Personales con el fin de garantizar el adecuado tratamiento de la información privada de cualquier ciudadano. En teoría, es una norma positiva, pues evita la divulgación de datos sensibles (sobre salud, patrimonio personal, etc.), muy abundantes en la era digital. La norma no regula ni restringe el uso de datos públicos, pero admite zonas grises que han castigado el uso de bases de datos de acceso público que contienen nombres y datos de personas.

22 indicadores tiene el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2012-2014, pero no han sido cumplidos en su totalidad.

Un claro ejemplo es el caso del portal Datos Perú. En octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) multó con S/. 228.000 al sitio por replicar las normas legales, nombramientos y sanciones administrativas contra funcionarios y empleados del Estado publicadas originalmente en el boletín de normas legales que viene adjunto al diario oficial El Peruano, una información que de por sí es pública aunque pocos se den el trabajo de revisarla.

Dos personas habían solicitado a los administradores del sitio web que eliminaran la información sobre sus casos, pero ellos se negaron a hacerlo por tratarse de datos recogidos de un documento público. Según la APDP, Datos Perú incumplió la Ley de Protección de Datos Personales por no tener el consentimiento de las personas para publicar esa información, pese a que el mismo contenido aparecía también en los portales de El Peruano y del Ministerio de Justicia.

“Se necesita una autoridad autónoma que siga y fiscalice la entrega de información pública, porque los funcionarios encargados están limitados por las órdenes de sus superiores”.
Roberto Pereira, Centro Liber.

Esta fue la primera sanción que efectuó la APDP y generó controversias, en principio, por la evidente contradicción de criterios para determinar lo público y lo privado cuando la misma información se divulga en un portal del Estado o en un sitio particular. A eso se sumaba una preocupación mayor: las posibles repercusiones de ese criterio para la práctica periodística y la vigilancia ciudadana. ¿Puede un funcionario decretar el secreto sobre lo que el propio Estado está obligado a informar? Y en un sentido más esencial: ¿Dónde empieza y dónde termina el interés público?

En plena época en que el mundo se encamina hacia una cultura de datos abiertos, los periodistas de investigación tienen varios obstáculos por superar. El primer paso es conocer todas las herramientas disponibles para obtener la información y para procesarla luego de manera innovadora. Hasta hace un tiempo, se trataba de un proceso más cercano a la artesanía y la intuición. La poderosa unión de periodismo y tecnología ha enriquecido los métodos y estándares de la profesión. Más que un set de nuevos instrumentos, tenemos un recurso estratégico. Es, como está dicho, un bagaje diverso y práctico, parecido a una navaja suiza.